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sábado, 10 de marzo de 2012

los que viven de tu miseria y temen por su bienestar

Lo que no cuentan partidos, sindicatos y patronal sobre sus privilegios fiscales

No sólo las confesiones religiosas gozan de numerosas exenciones. La parte del león se la llevan sindicatos, patronal y partidos políticos.

PABLO MOLINA 2012-03-01


Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, en tanto que entidades sin ánimo de lucro, gozan de numerosas prerrogativas fiscales que los mantienen a salvo de los rigores impositivos que ellos imponen al resto de los contribuyentes de España, tanto ciudadanos individuales como empresas y trabajadores autónomos.
El trato de privilegio a las entidades sin fin de lucro está regulado en la ley 49/2002, aprobada durante el segundo mandato de Aznar, en virtud de la cual las organizaciones de carácter civil reconocidas como tales por el Gobierno quedan exentas de liquidar los impuestos que gravan la actividad económica, y ello a pesar de que, en el caso de los sindicatos y las organizaciones empresariales, manejan importantísimas cantidades de dinero procedente en su mayor parte del bolsillo de todos los contribuyentes españoles. Ni un solo euro de todo ese ingente caudal de fondos públicos revierte a la Hacienda Públia española gracias al trato de favor que la legislación les otorga.
La Ley 49/2002 establece una serie de requisitos para que las entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad púbica como son los sindicatos, partidos, organizaciones empresariales, fundaciones, entidades religiosas, asociaciones privadas y ONG puedan evitar el pago de impuestos. Como se verá a continuación, los límites tan laxos de esta exigencia reglamentaria hace que virtualmente ninguna de estas entidades pague impuestos.
Así, por ejemplo, la ley establece que la actividad realizada no puede consistir en "el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria", algo que parece perfectamente lógico ya que de realizar una actividad puramente comercial no habría excusa para no liquidar los impuestos correspondientes. Sin embargo, a continuación la misma ley precisa que "se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40% de los ingresos totales de la entidad". En otras palabras, un sindicato puede prestar servicios de asesoría, vender productos o realizar cualquier otra actividad económica sin pagar impuestos, a condición de que el importe total de lo ingresado por tales actividades no exceda del 40% de sus ingresos totales. Teniendo en cuenta las abundantes subvenciones que reciben, resulta evidente que la Hacienda Pública no recibe ni un solo euro por las actividades mercantiles de este tipo de entidades.
Pero es que, además, también existen privilegios expresos en el terreno impositivo. Sin ir más lejos, los ingresos por arrendamientos de bienes inmuebles no son considerados como una explotación económica y por tanto escapan al control del fisco. De hecho, ni partidos, ni sindicatos ni patronal pagan siquiera el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), dado que las haciendas locales también los han declarado exentos del pago de ese impuesto. Es de resaltar que el patrimonio inmobiliario de que disfrutan estas organizaciones, situado generalmente en las mejores zonas de las grandes ciudades, les obligaría a realizar unos importantes pagos anuales que en virtud de esta ley eluden por completo, ellos también y no solamente a la Iglesia Católica como suelen denunciar periódicamente.
Las cuotas de los afiliados, las donaciones recibidas (incluso las patrimoniales) o las subvenciones concedidas por organismos públicos también quedan expresamente fuera del impuesto de sociedades y, en el colmo de la benevolencia hacia estas organizaciones, la propia ley declara exentas de tributar cualquier impuesto incluso las rentas procedentes del patrimonio mobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses y cánones. Así pues, mientras a los contribuyentes se nos grava a tipos cada vez más elevados por nuestras modestas inversiones, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y el resto de entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad pública están exentos en su totalidad del pago del impuesto sobre las rentas de capital.
Como revelábamos en Libertad Digital recientemente, los sindicatos perciben millones de euros en forma de rendimientos derivados de sus inversiones financieras. Pues bien, no sólo no pagan impuestos en el momento de ingresar esos beneficios, sino que tampoco son objeto de gravamen por el impuesto de sociedades, como sería de esperar tratándose de unos rendimientos que nada tienen que ver con su actividad filantrópica en defensa del interés de los trabajadores.
Los partidos de izquierdas y los sindicatos de su cuerda han venido criticando en repetidas ocasiones a la Iglesia Católica por sus supuestos privilegios fiscales. Dejando aparte que esos privilegios están establecidos para todas las confesiones religiosas con implantación legal en España, si hay organizaciones realmente beneficiadas por el tratamiento fiscal de sus finanzas, estas son precisamente, por el volumen de dinero público que manejan, los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales.


Los diez privilegios principales de los sindicatos más grandes

Los funcionarios de los sindicatos disfrutan de inmunidades y poderes extraordinarios que fueron creados por las legislaturas y los tribunales. Los funcionarios del sindicato alegan depender del apoyo de trabajadores comunes y corrientes. Sin embargo, vociferan en el ruedo político para asegurar y ampliar los poderes que les ha concedido el gobierno, incluyendo el poder de extorsionar a los trabajadores para que contribuyan económicamente y hasta de emprender campañas de represalias violentas en contra de los empleados que no son miembros del sindicato.

La siguiente lista de privilegios especiales demuestra hasta qué punto han llegado los dirigentes sindicales para manipular las leyes de nuestro país a su favor.

Privilegio No. 1: Exención de ser enjuiciado por violencia sindical
El ejemplo mas flagrante de los privilegios e inmunidades especiales del sindicalismo es la resolución judicial de 1973, United States vs. Enmons. En la misma, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que la violencia sindical está exenta de la Ley Hobbs, la cual declara que es un delito federal obstruir el comercio interestatal por robo o extorsión. Como resultado, miles de incidentes de agresiones violentas (dirigidas mayormente a los trabajadores) por parte de militantes sindicales han quedado impunes. Mientras tanto, muchos estados también limitan la autoridad de las autoridades para hacer cumplir las leyes durante las huelgas.

Privilegio No. 2: Exención a las leyes en contra del monopolio.
La Ley Clayton de 1914 exime a los sindicatos de las leyes en contra del monopolio, permitiéndoles a los funcionarios sindicales expulsar a la fuerza a grupos independientes u otros de negociación de empleados.

Privilegio No. 3:
El poder de exigirles a los empleados que acepten representación sindical no deseada.

El monopolio de negociación o la "representación exclusiva", que están incrustados en la mayoría de los estatutos de relaciones laborales de este país, les permite a los funcionarios de los sindicatos a actuar como agentes de negociación exclusivos de todos los empleados en un lugar de trabajo sindicalizado, privando de esa manera a los empleados del derecho de hacer sus propios contratos laborales. Por ejemplo, la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA por sus siglas en inglés) de 1935, la Ley Federal de Relaciones del Trabajo (FLRA por sus siglas en inglés) de 1978 y la Ley de Trabajo en Ferrocarriles (RLA por sus siglas en inglés) de 1926 les prohíben a los empleados negociar sus propias contratos con sus empleadores o de escoger sus propios representantes en su lugar de empleo.

Privilegio No. 4: El poder de cobrar cuotas sindicales de manera forzosa.
A diferencia de las organizaciones privadas, los sindicatos pueden obligar a las personas a que los apoyen económicamente. Bajo la NLRA, en 27 estados (los que no han aprobado leyes de Derecho al Trabajo), bajo la RLA en todos los estados, en "enclaves federales exclusivos" y bajo las leyes de relaciones del trabajo del sector público en diferentes estados, se les puede obligar a los empleados a pagar cuotas sindicales como una condición de su empleo, aunque rechacen una relación con el sindicato.

Privilegio No. 5:
Campañas electorales no reveladas, ilimitadas.

La Ley de Campaña Electoral Federal exime a los sindicatos de ajustarse a sus límites sobre gastos y contribuciones a las campañas, al igual que de algunos de sus requerimientos de información. Los peces gordos del sindicato pueden gastar cantidades ilimitadas en comunicaciones a sus miembros y sus familias para apoyar u oponerse a candidatos a cargos federales, y no necesitan informar sobre estos gastos si pueden alegar con éxito que las publicaciones del sindicato están principalmente dedicadas a otros temas. ¡Por años, el políticamente activo sindicato de maestros, Asociación Nacional de Educación (NEA por sus siglas en inglés), se ha salido con la suya declarando cero gastos políticos en sus formularios de impuestos del IRS!

Privilegio No. 6:
La capacidad de amedrentar a los empleadores para negociar.

A diferencia de todas las demás partes en el mercado económico, los funcionarios de los sindicatos pueden forzar a los empleadores a negociar con ellos. La NLRA, FLRA, y RLA establecen que es ilegal que los empleadores se resistan a los esfuerzos de negociación colectiva de los sindicatos y les dificultan oponerse a las campañas agresivas y engañosas entabladas por los organizadores sindicales.

Privilegio No. 7: El derecho a invadir la propiedad privada de un empleador.
La Ley Norris-LaGuardia de 1932 (y las leyes estatales en contra de interdictos judiciales) les dan inmunidad a los activistas sindicales de interdictos judiciales en contra de la invasión de la propiedad privada de un empleador.

Privilegio No. 8: La capacidad de los huelguistas de conservar su trabajo aunque se rehúsen a trabajar.
A diferencia de otros empleados, los empleados sindicalizados en el sector privado tienen el derecho de hacer huelga, es decir, el derecho a rehusarse a trabajar y conservar el trabajo al mismo tiempo. En algunos casos, es ilegal que los empleadores contraten trabajadores de reemplazo, aunque lo hagan para no irse a la quiebra. Mientras tanto, los funcionarios de los sindicatos demonizan a los trabajadores de reemplazo como "scabs" (rompehuelgas) para crear represalias en su contra.

Privilegio No. 9: Monopolios de únicamente sindicato en los proyectos de construcción
Bajo los llamados acuerdos de proyectos laborales, los gobiernos (locales, estatales, o federales) conceden los contratos de construcción para proyectos grandes, como de carreteras, aeropuertos y estadios, exclusivamente a compañías sindicalizadas. Dichas prácticas excluyen eficazmente a contratistas y empleados capacitados que se rehúsan a someterse a la negociación de sindicatos exclusiva, cuotas sindicales forzosas y a las reglas para el trabajo poco económicas del sindicato. Hasta ahora, únicamente tres estados han declarado ilegales estos acuerdos discriminantes y costosos de únicamente sindicatos.

Privilegio No. 10: Financiamiento gubernamental del sindicalismo forzoso.
Por encima de todas las inmunidades y poderes especiales que se les conceden a los sindicatos, los políticos incluso vierten el dinero de los contribuyentes directamente en las arcas del sindicato. Los grupos de los sindicatos reciben más de $160 millones anuales en subsidios federales directos. Y eso es apenas la punta del iceberg. En 2001, el Departamento del Trabajo federal repartió $148 millones para "programas laborales internacionales" abrumadoramente controlados por un grupo usado como tapadera por el AFL-CIO. Los burócratas federales gastan aproximadamente $2,600 millones al año en "programas de capacitación laborales" que, de acuerdo a la Ley Inversión en la Fuerza Laboral, deben ser gestionados por consejos ocupados por funcionarios sindicales. Los jefes del sindicato también se benefician de una abundancia de regalos de los gobiernos locales y estatales.


Privilegio sindical: 334.000 delegados y liberados cobrarán el día de huelga




José María Triper / Javier Romera en eleconomista.es
17/09/2010


No todos los ciudadanos españoles gozan de los mismos derechos, al menos en el ámbito laboral. Cualquier trabajador que el próximo 29 de septiembre decida seguir a UGT y CCOO e ir a la huelga general verá reducido su salario durante este mes de forma proporcional a las horas que haya dejado de trabajar.
¿Pero afectará la medida a todos por igual? La respuesta es no. Frente a lo que ocurre con el resto, tanto los 333.772 delegados que los sindicatos tienen en la Administración y la empresa privada como los liberados, cuya cuantía exacta se desconoce, seguirán cobrando ese día exactamente igual, aunque no acudan a su puesto de trabajo.
Los delegados cuentan con un mínimo de 15 horas y un máximo de 40 horas al mes que pueden aprovechar como consideren oportuno, por lo que podrían tener perfectamente las ocho estipuladas en su jornada laboral para ir a la huelga. Y los liberados, que tan sólo tienen que responder ante las comisiones de garantía y control de los sindicatos, mucho más.
Esto permite que los liberados no necesiten justificar bajo ningún concepto su inasistencia al puesto de trabajo, ni en la jornada de huelga ni en ningún otro día laboral, mientras que los delegados pueden computar el día de huelga dentro de las horas sindicales que tienen pactadas en convenio. Horas que, además, no son personales, sino que pueden traspasarse entre los distintos delegados de la misma empresa en caso de que alguno pudiera superar las legalmente establecidas.

Liberados pluriempleados

De hecho, la gran mayoría de los liberados no va prácticamente nunca a su empresa. Trabajan a tiempo completo, cobran un salario, pero gozan de tiempo libre para sus funciones. ¿Cuáles? En teoría, la representación de la plantilla y la negociación con la dirección de la empresa sobre el ámbito laboral.
En la práctica, según denuncian también distintas fuentes, sus labores e incluso negocios privados. Eso e ir a manifestaciones contra una decisión judicial, como ocurrió el pasado mes de abril, cuando más de mil liberados de UGT y CCOO acudieron en su horario de trabajo a una concentración en contra de la suspensión de Garzón como juez de la Audiencia Nacional.
Y es que ejemplos no faltan. Algunos tan llamativos como el de Félix Palomo, el compañero sentimental de Manu Menéndez, la portavoz socialista en la Asamblea de Madrid. Coordinador del Plan de Vivienda Joven y liberado de UGT, reconoció el pasado mayo que ocupaba sus horas sindicales como administrador de tres sociedades relacionadas precisamente con el urbanismo, por lo que fue suspendido de empleo y sueldo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha sido, por ahora, el único que ha planteado la necesidad de reducir el número de liberados sindicales. No obstante, el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Nuñez Feijóo, dejó ayer también la puerta abierta al asegurar que expondrá en el marco del diálogo social la necesidad de reflexionar sobre la conveniencia de reducir el número de liberados.
El que no lo hará seguro es el Ayuntamiento de Madrid. Según explicó ayer el vicealcalde, Manuel Cobo, el consistorio cuenta con 319, lo que supone aproximadamente un liberado por cada cien trabajadores, "una cifra que cumple la legislación vigente y los convenios que tenemos firmados con los trabajadores".
Mientras, la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, terciaba también en el debate y defendía la reducción del número de liberados sindicales en la Comunidad de Madrid, asegurando que, "en principio" no le parece "mal" la decisión del Gobierno de Esperanza Aguirre, puesto que se toma ?en tiempos de crisis económica, cuando todas las instituciones se están apretando el cinturón? y explicó que no ve problemas constitucionales en reducir la cantidad de liberados.
Por su parte, el portavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Usca), César Cabo, anunció que no secundarán la huelga general convocada para el próximo día 29 de septiembre, por lo que habrá trabajadores que controlen la seguridad del espacio aéreo. Cabo aseguró también que Usca no tiene liberados sindicales.

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